Cd. Delicias, Chih. 21 de noviembre de 2024


Aguinaldo derecho laboral obligatorio

Fuente : PROFEDET

Fecha/hora de publicación: 25 de octubre de 2024 19:14:03

El aguinaldo 2024 es un derecho que todo trabajador tiene por ley y que conforme se acerca este fin de año comienza a surgir la duda sobre el mes en el que se debe pagar y la fecha límite que tienen las empresas para dar dicho apoyo a sus colaboradores.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que el pago mínimo que se debe realizar a los trabajadores mexicanos es el equivalente a 15 días de salario.

De acuerdo con la ley de nuestro país el monto del aguinaldo 2024 se deberá calcular dividiendo el pago quincenal entre los 365 días del año y multiplicarlo por los días trabajados. Ahora en caso de que el sueldo sea variable se deberá promediar el ingreso de los últimos 30 días laborales y realizar el resto de las operaciones.

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”, se lee en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Fecha límite para el pago del aguinaldo 2024:

Es importante señalar que todas las personas que sean contratadas por honorarios no tendrán derecho a recibir el pago del aguinaldo 2024.

Lo que marca la Ley Federal del Trabajo sobre la fecha límite para dicho pago a los trabajadores es el día 20 de diciembre.

En caso de que una persona renuncie antes de la fecha antes señalada, tendrá que recibir la cantidad proporcional al tiempo que duró su relación laboral.

La Profedet señala que “en caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa”.

Por dicha situación la Procuraduría del Trabajo ofrece alternativas a los empleados que se vean afectados en la entrega de su pago de aguinaldo 2024 y podrán recibir: servicios de orientación, conciliación, asesoría y representación jurídica.

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