Cd. Delicias, Chih. 16 de abril de 2024


Si me muero que pasa con mi AFORE ?

Fecha/hora de publicación: 26 de enero de 2021 19:16:11

Ante la muerte de un familiar, ¿qué pasa con los recursos ahorrados en su Afore (Administradora de Fondos para el Retiro)?

Tanto la esposa, concubina, hijos, padres u otros familiares pueden reclamar de los recursos ahorrados en la Afore de una persona fallecida si se determina que es un beneficiario.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica cómo se puede proceder.

¿Cómo se designan los beneficiarios de un trabajador fallecido?
Mediante un juicio de designación de beneficiarios, a través de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Este juicio se inicia cuando un trabajador muere por: 1. Accidente de trabajo; 2. Por enfermedad general.

¿Cómo retirar dinero de mi Afore?

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

La viuda, o el viudo.

Los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.

Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.

A falta de cónyuge sobreviviente, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

A falta de cónyuge, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y

A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Hasta cuándo puede solicitarse el ahorro en la Afore?

Tras verificar el ahorro de la persona fallecida en su Afore, el plazo para solicitar el saldo de la cuenta es de 10 años.

¿Qué aportaciones pueden solicitar de la Afore?

Devolución de aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retir (SAR), que puede ser:

La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997.
La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

En caso de que el trabajador fallecido no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejó de laborar.

Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.

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